Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 205

TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO III De las Empresas de Participación Municipal Mayoritaria

Artículo 205. Los Fideicomisos Públicos que se establezcan por la administración pública municipal serán los que se consideren entidades paramunicipales conforme a lo dispuesto en esta Ley y quedarán sujetos a las disposiciones de la misma. 90

Los comités técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para los directores, en cuanto sea compatible a su naturaleza.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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