Artículo 205. Los Fideicomisos Públicos que se establezcan por la administración pública municipal serán los que se consideren entidades paramunicipales conforme a lo dispuesto en esta Ley y quedarán sujetos a las disposiciones de la misma. 90
Los comités técnicos y los directores generales de los fideicomisos públicos se ajustarán en cuanto a su integración, facultades y funcionamiento a las disposiciones que en esta Ley se establecen para los órganos de gobierno y para los directores, en cuanto sea compatible a su naturaleza.