Artículo 204. El Consejo de Administración o su equivalente se reunirá con la periodicidad que señale el acta constitutiva de la empresa, sin que pueda ser menor a cuatro veces al año.
Artículo 204
TÍTULO NOVENO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAMUNICIPAL · CAPÍTULO III De las Empresas de Participación Municipal Mayoritaria
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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