Artículo 219. Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos relacionados con faltas administrativas de los Servidores Públicos de los municipios y particulares vinculados, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como, en su caso, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco.
Derogado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017