Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 219

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO I De las Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo 219. Para la determinación de las responsabilidades, procedimientos, sanciones y recursos administrativos relacionados con faltas administrativas de los Servidores Públicos de los municipios y particulares vinculados, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como, en su caso, la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco.

Derogado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Reformada P.O. 7808, de fecha 05-Julio-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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