Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 218

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO I De las Responsabilidades de los Servidores Públicos

Artículo 218. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo, se reputarán como servidores públicos municipales a los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su caso, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en el gobierno municipal u organismos paramunicipales, los que serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Los Servidores públicos municipales serán responsables por las violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes generales y federales, a la Constitución local y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos del Municipio, en los términos de las disposiciones aplicables.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017 94

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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