Artículo 218. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este capítulo, se reputarán como servidores públicos municipales a los miembros del Ayuntamiento o del Concejo Municipal, en su caso, y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en el gobierno municipal u organismos paramunicipales, los que serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Los Servidores públicos municipales serán responsables por las violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a las leyes generales y federales, a la Constitución local y a las leyes que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos del Municipio, en los términos de las disposiciones aplicables.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017 94