Artículo 217. Los órganos internos de control serán parte integrante de la estructura de la entidad y tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión de la entidad, y desarrollarán sus funciones conforme al reglamento correspondiente y a los lineamientos que emita la Contraloría Municipal.
Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Los Órganos Internos de Control de las entidades paramunicipales tendrán las funciones y responsabilidades que se establecen a su cargo en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; al efecto, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.