Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 251

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones

Artículo 251. El título-concesión, deberá contener: a) Determinación del régimen jurídico a que deberá estar sometida la concesión; b) Nombre o razón social y domicilio del concesionario; c) Servicio público concesionado; d) Especificación de las condiciones bajo las cuales se garantice la generalidad, suficiencia, calidad y regularidad del servicio; e) Centro de población o región donde se prestará el servicio público concesionado; f) Derechos y obligaciones del concesionario; g) Plazo de la concesión; h) Establecimiento del procedimiento para resolver las reclamaciones por afectación de derechos y obligaciones que se generen por el otorgamiento de la concesión para la prestación del servicio público; i) Cláusula de reversión, en su caso; j) Causas de extinción y revocación de la concesión; k) Nombre y firma del presidente municipal y del síndico que fungirán como autoridades facultadas para expedir el título-concesión; y l) Las demás disposiciones que establezca el reglamento y las que acuerde el Ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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