Artículo 250. Las concesiones en ningún caso podrán otorgarse a: 102
I. Los integrantes del Ayuntamiento;
II. Los servidores municipales de confianza;
III. Sus cónyuges, así como parientes consanguíneos, por afinidad y civiles hasta el cuarto grado de las personas señaladas en las fracciones anteriores;
IV. Las personas jurídicas colectivas en las que funjan como directivos algunas de las personas señaladas en las fracciones anteriores; y
V. Las personas físicas o jurídicas colectivas que en los últimos cinco años se les haya revocado otra concesión para la prestación de servicios públicos municipales.