Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 250

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones

Artículo 250. Las concesiones en ningún caso podrán otorgarse a: 102

I. Los integrantes del Ayuntamiento;

II. Los servidores municipales de confianza;

III. Sus cónyuges, así como parientes consanguíneos, por afinidad y civiles hasta el cuarto grado de las personas señaladas en las fracciones anteriores;

IV. Las personas jurídicas colectivas en las que funjan como directivos algunas de las personas señaladas en las fracciones anteriores; y

V. Las personas físicas o jurídicas colectivas que en los últimos cinco años se les haya revocado otra concesión para la prestación de servicios públicos municipales.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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