Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 249

TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO IV De las Concesiones

Artículo 249. La información que proporcionará el Ayuntamiento para el efecto de que los interesados estén en posibilidades de preparar sus solicitudes, deberá de contener, atendiendo a la naturaleza de cada servicio público, los siguientes elementos:

I. Efectos económicos y sociales que se pretendan lograr;

II. Objetivos que se persigan con la prestación del servicio público, en términos de metas y resultados;

III. Fecha probable de inicio de la prestación del servicio público concesionado;

IV. El monto de las tarifas o cuotas que se causarán inicialmente como contraprestación;

V. Descripción de las instalaciones y demás equipo con los que se deberá iniciar la prestación del servicio público;

VI. Modelo de la concesión; y

VII. Los demás elementos que a juicio del Ayuntamiento resulten necesarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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