Artículo 249. La información que proporcionará el Ayuntamiento para el efecto de que los interesados estén en posibilidades de preparar sus solicitudes, deberá de contener, atendiendo a la naturaleza de cada servicio público, los siguientes elementos:
I. Efectos económicos y sociales que se pretendan lograr;
II. Objetivos que se persigan con la prestación del servicio público, en términos de metas y resultados;
III. Fecha probable de inicio de la prestación del servicio público concesionado;
IV. El monto de las tarifas o cuotas que se causarán inicialmente como contraprestación;
V. Descripción de las instalaciones y demás equipo con los que se deberá iniciar la prestación del servicio público;
VI. Modelo de la concesión; y
VII. Los demás elementos que a juicio del Ayuntamiento resulten necesarios.