Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO II De la instalación y proceso de entrega-recepción de los ayuntamientos

Artículo 27. El proceso de entrega-recepción de la administración pública municipal es un acto administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, a través del cual los servidores públicos, al concluir o separarse de su empleo, cargo o comisión, preparan y entregan a quienes los sustituyan en sus funciones, los asuntos y recursos que les hayan sido asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales.

Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Dicho procedimiento se llevará a cabo en los términos previstos por la Ley que Establece los Procedimientos de Entrega y Recepción en los Poderes Públicos, los Ayuntamientos y los Órganos Constitucionales Autónomos del Estado de Tabasco y demás normatividad aplicable.

Derogado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Reformada P.O. 7128 Spto. B 29-Dic-2010

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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