Artículo 26. A las nueve horas del día 5 de octubre del año de la elección, el Ayuntamiento saliente dará posesión en las oficinas municipales a los miembros entrantes, que hayan rendido la protesta de ley como lo establece el artículo 23 de esta Ley. Inmediatamente después el nuevo presidente hará la siguiente declaratoria: "Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de... que deberá funcionar del 5 de octubre del año ___ al 4 de octubre del año ___”
Una vez que esté debidamente instalado, el Ayuntamiento sesionará para asignar las comisiones a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento y a continuación el presidente municipal dará lectura al programa de trabajo que deberá contener como mínimo: las bases para la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, los trabajos a realizarse dentro del Programa Operativo Anual y su respectiva calendarización. El secretario del Ayuntamiento se encargará de levantar el acta de la Sesión.
Al instalarse el Ayuntamiento, deberá comunicar los nombres de sus integrantes, así como el de los titulares de las dependencias señaladas en el artículo 73 de esta Ley, a los Poderes del Estado y a los titulares de las oficinas federales y estatales que se encuentren establecidas en el Municipio.
Reformada P.O. 7128 Spto. B 29-Dic-2010