Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 73

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO III De los Órganos de la Administración Municipal

Artículo 73. Para el estudio, planeación y despacho de los negocios en las diversas ramas de la administración municipal, preverán en la estructura de la administración pública municipal las siguientes dependencias administrativas:

I. Secretaría del Ayuntamiento;

II. Dirección de Finanzas;

III. Dirección de Programación;

IV. Contraloría Municipal;

V. Dirección de Desarrollo;

(REFORMADA P.O. 6831 Spto. K 23-Feb-2008)

VI. Dirección de Fomento Económico y Turismo;

Reformada P.O. 6918 Spto. 24-dic-08

VII. Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales;

VIII. Dirección de Educación, Cultura y Recreación; 39

IX. Dirección de Administración;

X. Dirección de Seguridad Pública;

XI. Dirección de Tránsito;

REFORMADO P.O. 6706 13-DIC-2006

XII. Dirección de Asuntos Jurídicos;

Reformada P.O. 6901 Spto. J 25-oct-2008

REFORMADO P.O. 6706 13-DIC-2006

XIII. Dirección de Atención Ciudadana;

Reformada P.O. 6901 Spto. J 25-oct-2008

ADICIONADO P.O. 6706 13-DIC-2006

XIV.- Dirección de Atención a las Mujeres.

Reformada P.O. 7172 Spto. G 01-Junio-11

Adicionada P.O. 6901 Spto. J 25-oct-2008

XV.- Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, y.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Adicionada P.O. 7172 Spto. G 01-Junio-11

Adicionada P.O. 6918 Spto. 24-dic-08

XVI.- Coordinación de Protección Civil.

Adicionada P.O. 7172 Spto. G 01-Junio-11

Serán considerados como parte de la estructura orgánica funcional de los municipios, todas aquéllas dependencias o unidades administrativas que estén previstas para su existencia legal en otros ordenamientos jurídicos, conforme las disposiciones constitucionales y legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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