Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco
Artículo 72
TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO III De los Órganos de la Administración Municipal
Artículo 72. El presidente municipal podrá intervenir directamente en todos los asuntos que les sean encomendados a los órganos de la administración municipal, y en caso de duda sobre la competencia de alguno de ellos para conocer de un asunto determinado, el mismo presidente resolverá mediante un acuerdo a quien debe corresponder el despacho del mismo.
Reformado P.O. 6901 Spto. J 25-oct-2008
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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