Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO II De la instalación y proceso de entrega-recepción de los ayuntamientos

Artículo 25. Los miembros del Ayuntamiento entrarán en funciones el 5 de octubre del año de la elección y durarán en su encargo tres años.

El Ayuntamiento residirá en la cabecera del Municipio respectivo. Solo por acuerdo del Cabildo y con la aprobación de la Legislatura local, el Ayuntamiento podrá establecerse en otro lugar, comprendido dentro de los límites territoriales del Municipio.

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014 11

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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