Artículo 25. Los miembros del Ayuntamiento entrarán en funciones el 5 de octubre del año de la elección y durarán en su encargo tres años.
El Ayuntamiento residirá en la cabecera del Municipio respectivo. Solo por acuerdo del Cabildo y con la aprobación de la Legislatura local, el Ayuntamiento podrá establecerse en otro lugar, comprendido dentro de los límites territoriales del Municipio.
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014 11