Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO I De la Integración de los Ayuntamientos 9

Artículo 24. Los miembros del Ayuntamiento, el secretario del mismo, directores, así como los titulares de los organismos paramunicipales, estarán obligados a comparecer ante el Congreso del Estado, o ante la comisión que éste designe, cuando la Legislatura estime necesario recabar alguna información relativa a los ayuntamientos y acorde a las atribuciones del servidor público de que se trate. La citación se hará a través del presidente municipal, quien determinará lo conducente.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7128 SPTO. B 29 DE DICIEMBRE DE 2010)

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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