Artículo 24. Los miembros del Ayuntamiento, el secretario del mismo, directores, así como los titulares de los organismos paramunicipales, estarán obligados a comparecer ante el Congreso del Estado, o ante la comisión que éste designe, cuando la Legislatura estime necesario recabar alguna información relativa a los ayuntamientos y acorde a las atribuciones del servidor público de que se trate. La citación se hará a través del presidente municipal, quien determinará lo conducente.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 7128 SPTO. B 29 DE DICIEMBRE DE 2010)