Artículo 23. Entre el 1° y el 15 de diciembre de cada año, el Ayuntamiento se constituirá en Sesión Solemne para que el presidente del mismo o del Concejo Municipal en funciones, en su caso, rinda el informe de administración 10 de cada año de su ejercicio constitucional ante el propio Ayuntamiento, salvo el tercer año, cuando dicho informe se rendirá durante la última semana del mes de septiembre.
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
El día 4 de octubre, en el último año del ejercicio del Ayuntamiento, también en Sesión Solemne del propio Cabildo, el presidente municipal electo para el período siguiente, rendirá la protesta, y a su vez la tomará a los demás miembros propietarios del Ayuntamiento igualmente electos.
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
El Ayuntamiento saliente invitará a los Poderes del Estado, a los habitantes y vecinos del Municipio para que asistan a la ceremonia y continuará en funciones hasta las nueve horas del día 5 de octubre siguiente.
Adicionado P.O. 7128 Spto. B 29-Dic-2010
Cuando uno o más miembros del Ayuntamiento entrante no se presentaren al acto de protesta, sin acreditar causa justa para ello, el presidente, el síndico de hacienda que corresponda, o cualquier otro regidor del Ayuntamiento entrante que se encuentre presente, exhortará a los faltantes para que se presenten en un término de tres días como máximo y al no hacerlo se entenderá que no aceptan el cargo y se llamará a los suplentes, los que de manera definitiva substituirán a los propietarios. De no acudir los suplentes se estará a lo dispuesto en los artículos 57, 58 y 62 de esta Ley.
Adicionado P.O. 7128 Spto. B 29-Dic-2010
Se considera válidamente instalado un Ayuntamiento con la presencia de la mayoría de sus miembros.