Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 62

TÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LA REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN · CAPÍTULO V De las Ausencias Definitivas y Temporales

Artículo 62. Si alguno de los miembros propietarios de los ayuntamientos dejara de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente.

Reformado P.O. 7710 Spto. C 27-Julio-2016

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

Si se tratare de quien ocupa la Presidencia Municipal, será sustituido por su suplente o, en su caso, por uno de los regidores o por un vecino del Municipio que deberán de ser del mismo género de la persona que genera la vacante; en los dos últimos supuestos, cualquiera de ellos será designado por la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento.

Reformado P.O. 7710 Spto. C 27-Julio-2016

Cuando el número de regidores en funciones, aun llamados los suplentes, y que no se trate del presidente municipal, no sea suficiente para que los actos del Ayuntamiento tengan validez, la Legislatura del Estado designará de entre los vecinos a los sustitutos. En éste último caso, la Legislatura del Estado deberá salvaguardar la paridad de género que originalmente tenía el Ayuntamiento. 33

De no ser posible lo señalado en los párrafos anteriores, la Legislatura declarará suspendido el Ayuntamiento, para proceder en los términos legales.

Para el primer caso, la situación será comunicada al Ayuntamiento por cualquiera de sus miembros y en los demás, a la Legislatura por el presidente municipal o por quien preside el Ayuntamiento, por el gobernador del Estado o por los diputados, según el caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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