Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 61

TÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LA REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN · CAPÍTULO IV De la Suspensión y Revocación del Mandato

Artículo 61. Para aplicar la suspensión o revocación a que se refieren los artículos 59 y 60 de esta Ley, la petición, podrá ser formulada por uno o varios regidores o por cuando menos cien ciudadanos del Municipio de que se trate quienes deberán designar un representante común y acompañar a su escrito los elementos de prueba que justifiquen la misma, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución local. Asimismo, deberá sujetarse al procedimiento establecido en los incisos de la a) a la g) y al último párrafo del artículo 58 de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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