Artículo 59. El Congreso del Estado, previo procedimiento, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar la suspensión hasta por un año, conforme a la gravedad de la falta, a alguno o algunos de los miembros de un Ayuntamiento, por haberse dictado en su contra auto de vinculación a proceso por delito que merezca prisión preventiva oficiosa en términos de la legislación aplicable.
Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017