Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 59

TÍTULO TERCERO DE LA SUSPENSIÓN Y DESAPARICIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LA REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN · CAPÍTULO IV De la Suspensión y Revocación del Mandato

Artículo 59. El Congreso del Estado, previo procedimiento, por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá declarar la suspensión hasta por un año, conforme a la gravedad de la falta, a alguno o algunos de los miembros de un Ayuntamiento, por haberse dictado en su contra auto de vinculación a proceso por delito que merezca prisión preventiva oficiosa en términos de la legislación aplicable.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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