Artículo 60. El Congreso del Estado, previo procedimiento y por acuerdo de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes, podrá revocar definitivamente su mandato conforme a la gravedad de la falta a alguno o algunos de los miembros de un Ayuntamiento, cuando incurran en las hipótesis señaladas en la Constitución Política del Estado o en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los Artículos 68 y 69, del Título VII, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, así como por cualquiera de las siguientes causas:
I. Por infringir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado y los ordenamientos legales locales, ocasionando con ello perjuicio grave al Estado, al Municipio o a la colectividad;
II. Por abandono de sus funciones en un término de treinta días consecutivos, sin existir causa justificada;
III. Por desatender sistemáticamente las funciones y obligaciones derivadas de su cargo;
IV. Por abuso de autoridad, realización de actos que alteren el orden, la tranquilidad, la seguridad de la comunidad o de alguno de los habitantes del Municipio, declarada judicialmente;
V. Por usurpar funciones o atribuciones públicas; 32
VI. Por utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en las elecciones recaigan en determinada persona o personas;
VII. Por ordenar la privación de la libertad de las personas fuera de los casos previstos por la ley;
VIII. Por sentencia ejecutoriada dictada por delito doloso;
IX. Por disponer ilegalmente de caudales públicos y bienes del patrimonio municipal;
X. Por realizar actos que impliquen violaciones sistemáticas a los planes y programas oficiales; y
XI. Por incapacidad física o legal por un término que le impida cumplir con su responsabilidad.
Adicionado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017
Independientemente de lo anterior, tanto los integrantes de los ayuntamientos, como todo servidor público del Municipio, sus dependencias y entidades, son responsables por faltas administrativas, de conformidad con lo señalado por la Ley de General de Responsabilidades Administrativas; así como por delitos cometidos contra el erario y el servicio públicos, por hechos de corrupción, según corresponda.