Artículo 63. Las solicitudes de licencia que presente el presidente municipal se harán por escrito; las que no excedan de noventa días se considerarán temporales, y las que excedan de esos términos se considerarán definitivas. Ambas, sólo se concederán por causa debidamente justificada y con la calificación y aprobación de cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento. En todos los casos las licencias deberán precisar su duración.
Las faltas temporales del presidente municipal serán suplidas por el segundo regidor, y en defecto de este por el que le siga en número.
Tratándose de otros miembros del Ayuntamiento se procederá de la siguiente manera:
I. Los regidores y los síndicos se suplirán cuando se trate de ausencias mayores a los quince días naturales y se afecte el número necesario para la integración del quórum en el Ayuntamiento; y
II. En esos casos, se llamará a los suplentes respectivos quienes rendirán protesta antes de asumir el cargo.
En el supuesto de que el suplente no comparezca a rendir protesta dentro de las dos sesiones ordinarias de Cabildo siguientes a la citación que se le haya hecho, no obstante previo requerimiento de presentación por notificación personal, en caso de regidores de representación proporcional, el Cabildo mandará cubrir la vacante con la persona que siga en el orden de la lista que hubiese registrado el partido político correspondiente ante el organismo electoral; cuando se trate de regidores de mayoría relativa, quedará vacante ese cargo, siempre que exista quórum para sesionar.
A falta de quórum en el Cabildo, el llamado a los suplentes lo hará el presidente municipal o en ausencia de éste, el secretario del Ayuntamiento a solicitud de los miembros del Cabildo.