Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 64

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO I Autoridades Municipales

Artículo 64. Para los efectos de esta Ley son autoridades municipales:

I. El Ayuntamiento;

II. El Presidente Municipal; 34

III. El Síndico de Hacienda;

IV. El Secretario del Ayuntamiento y los titulares de los órganos administrativos;

V. Los Delegados Municipales;

VI. Los Subdelegados Municipales;

VII. Los Jefes de Sector;

VIII. Los Jefes de Sección; y

IX. Los Jueces Calificadores.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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