Artículo 64. Para los efectos de esta Ley son autoridades municipales:
I. El Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal; 34
III. El Síndico de Hacienda;
IV. El Secretario del Ayuntamiento y los titulares de los órganos administrativos;
V. Los Delegados Municipales;
VI. Los Subdelegados Municipales;
VII. Los Jefes de Sector;
VIII. Los Jefes de Sección; y
IX. Los Jueces Calificadores.