Artículo 66. Queda prohibido a los presidentes municipales:
I. Desviar los fondos y bienes municipales de los fines a que se hayan destinados;
II. Imponer contribuciones, eximir de ellas o determinar sanciones que no estén señaladas en la Ley de Ingresos Municipales y en otras disposiciones legales;
III. Actuar como Juez en asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes inmuebles o intervenir en cualquier otro asunto de carácter civil o penal, imponiendo las sanciones correspondientes;
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
IV. Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en los procesos electorales recaigan en determinado precandidato, candidato o partido político; así como para que el respaldo ciudadano favorezca a algún aspirante a candidato independiente . 37
V. Ausentarse del Municipio sin permiso del Ayuntamiento, por más de ocho días, excepto en aquellos casos de urgencia justificada;
VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o consentir o autorizar que oficina distinta de la Dirección de Finanzas conserve o retenga fondos municipales;
VII. Utilizar a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública municipal para asuntos particulares;
VIII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal; y
IX. Demás prohibiciones establecidas en la presente Ley y diversas disposiciones aplicables.