Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 66

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO II De la Presidencia Municipal

Artículo 66. Queda prohibido a los presidentes municipales:

I. Desviar los fondos y bienes municipales de los fines a que se hayan destinados;

II. Imponer contribuciones, eximir de ellas o determinar sanciones que no estén señaladas en la Ley de Ingresos Municipales y en otras disposiciones legales;

III. Actuar como Juez en asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes inmuebles o intervenir en cualquier otro asunto de carácter civil o penal, imponiendo las sanciones correspondientes;

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

IV. Utilizar su autoridad o influencia oficial para hacer que los votos en los procesos electorales recaigan en determinado precandidato, candidato o partido político; así como para que el respaldo ciudadano favorezca a algún aspirante a candidato independiente . 37

V. Ausentarse del Municipio sin permiso del Ayuntamiento, por más de ocho días, excepto en aquellos casos de urgencia justificada;

VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o consentir o autorizar que oficina distinta de la Dirección de Finanzas conserve o retenga fondos municipales;

VII. Utilizar a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública municipal para asuntos particulares;

VIII. Residir durante su gestión fuera del territorio municipal; y

IX. Demás prohibiciones establecidas en la presente Ley y diversas disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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