Artículo 68. En los diversos centros de población del Municipio se elegirá o designará a las autoridades municipales que representarán al Ayuntamiento y que auxiliarán al presidente municipal en el cumplimiento de sus funciones.
Las autoridades municipales actuarán en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de la creación de oficinas municipales para la atención de asuntos administrativos, como representantes de los ayuntamientos y por consiguiente tendrán las atribuciones que sean necesarias para lograr el desarrollo y mantener, conforme a esta Ley y demás aplicables, el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar donde actúen.