Artículo 67. Para el cumplimiento de sus actividades, el presidente municipal podrá en cualquier tiempo auxiliarse de los demás integrantes del Ayuntamiento, formando comisiones permanentes o transitorias.
Artículo 67
TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO II De la Presidencia Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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