Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 67

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO II De la Presidencia Municipal

Artículo 67. Para el cumplimiento de sus actividades, el presidente municipal podrá en cualquier tiempo auxiliarse de los demás integrantes del Ayuntamiento, formando comisiones permanentes o transitorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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