Artículo 22. Los presidentes municipales, síndicos y regidores de los ayuntamientos electos popularmente por elección directa, podrán ser reelectos para el período inmediato. Las personas que por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé, podrán ser electas para el período inmediato.
Todos los servidores públicos antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el período inmediato con el cargo de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes sí podrán ser electos para el período inmediato como propietarios, a menos que hubieren estado en ejercicio.
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014