Artículo 21. Para ser regidor se requiere cumplir con los requisitos establecidos para dicho cargo en la Constitución Local y en la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO I De la Integración de los Ayuntamientos 9
Artículo 21. Para ser regidor se requiere cumplir con los requisitos establecidos para dicho cargo en la Constitución Local y en la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco.
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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