Artículo 20. Los cargos de presidentes municipales, síndicos, regidores o concejales, así como los de mandos medios y superiores de cualquiera de las dependencias de los ayuntamientos o de sus organismos paramunicipales, son incompatibles con cualquier otro de la federación y del Estado, salvo los docentes o de beneficencia. Asimismo, ningún integrante del Ayuntamiento podrá ocupar cargo honorífico o remunerado dentro de la administración pública del Estado, debiendo constreñirse su responsabilidad al ejercicio propiamente edilicio.
La competencia que la Constitución General de la República y la Constitución local otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014