Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPÍTULO I De la Integración de los Ayuntamientos 9

Artículo 19. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento, de elección popular directa; integrado por un presidente municipal, y el número de regidores y síndicos que determine la legislación electoral del Estado de Tabasco y en su caso, por quienes los sustituyan en términos legales. El número de síndicos se determinará en razón directa de la población del Municipio que representen.

Cuando correspondan al Municipio dos síndicos de hacienda, el primer regidor será el presidente municipal, el segundo regidor será el primer síndico, el tercer regidor será el segundo síndico y los demás desempeñarán las funciones que ésta y otras leyes les asignen.

Dadas las funciones que desempeña el síndico o los síndicos, se procurará postular como tales, a personas que cuenten indistintamente con títulos de, licenciados en Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración o cualquier otra profesión relacionada con las facultades que le competen.

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

La Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco determinará el número de regidores de representación proporcional que serán asignados a los partidos políticos, cuidando que se salvaguarde siempre el principio democrático del mandato de las mayorías.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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