Artículo 18. Los vecinos del Municipio serán preferidos en igualdad de circunstancias para el desempeño de los empleos, cargos o comisiones y para el otorgamiento de contratos o concesiones municipales.
Artículo 18
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III De la Población
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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