Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 17

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III De la Población

Artículo 17. La vecindad en los municipios se pierde por:

I. Ausencia legal;

II. Manifestación expresa de residir en otro lugar; y

III. Ausencia, por más de seis meses, del territorio municipal.

La vecindad en un Municipio no se perderá por ausencia en virtud del desempeño de un cargo de elección popular, por cumplir algún servicio militar, por desempeñar algún cargo de la nación en el extranjero o por ausentarse por motivo de estudios, o por el desempeño de alguna comisión o empleo del gobierno federal, estatal o municipal; o por otra causa de fuerza mayor debidamente justificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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