Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 16

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III De la Población

Artículo 16. Son obligaciones:

I. De los habitantes y vecinos del Municipio: a) Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales emanadas de las mismas; b) Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello; y 8 c) Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar a las escuelas públicas, o en su caso, privadas incorporadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria.

II. De los vecinos del Municipio: a) Contribuir para sufragar los gastos públicos del Municipio, de manera proporcional y equitativa de conformidad a las leyes respectivas; b) Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento para recibir instrucción cívica y militar, de conformidad con los ordenamientos legales; c) Inscribirse en el catastro municipal, manifestando la propiedad o posesión que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes;

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014 d) Votar en las elecciones populares, así como en las consultas populares a través de los procesos de plebiscito y referéndum, conforme a las leyes correspondientes y desempeñar los cargos concejiles, las funciones electorales y las de jurado; y e) Las demás que les otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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