Artículo 16. Son obligaciones:
I. De los habitantes y vecinos del Municipio: a) Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales emanadas de las mismas; b) Prestar auxilio a las autoridades cuando sean legalmente requeridos para ello; y 8 c) Enviar a sus hijos o pupilos en edad escolar a las escuelas públicas, o en su caso, privadas incorporadas, para obtener la educación preescolar, primaria y secundaria.
II. De los vecinos del Municipio: a) Contribuir para sufragar los gastos públicos del Municipio, de manera proporcional y equitativa de conformidad a las leyes respectivas; b) Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento para recibir instrucción cívica y militar, de conformidad con los ordenamientos legales; c) Inscribirse en el catastro municipal, manifestando la propiedad o posesión que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como inscribirse en los padrones electorales, en los términos que determinen las leyes;
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014 d) Votar en las elecciones populares, así como en las consultas populares a través de los procesos de plebiscito y referéndum, conforme a las leyes correspondientes y desempeñar los cargos concejiles, las funciones electorales y las de jurado; y e) Las demás que les otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.