Artículo 15. Son prerrogativas:
I. De los habitantes y vecinos: a) Tener acceso y hacer uso de los servicios públicos municipales de acuerdo a las disposiciones reglamentarias respectivas; y b) Ejercer el derecho de petición ante las autoridades municipales.
II. De los vecinos del Municipio:
Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014 a) Votar en las elecciones populares, participar en las consultas populares a través de los procesos de plebiscito y referéndum y ser votado para todos los cargos de elección popular municipal, así como ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, de acuerdo a las leyes correspondientes; b) Participar en las actividades tendentes a promover el desarrollo municipal, así como tener acceso a sus beneficios; y c) Las que les otorguen otras leyes y demás disposiciones aplicables.