Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 15

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III De la Población

Artículo 15. Son prerrogativas:

I. De los habitantes y vecinos: a) Tener acceso y hacer uso de los servicios públicos municipales de acuerdo a las disposiciones reglamentarias respectivas; y b) Ejercer el derecho de petición ante las autoridades municipales.

II. De los vecinos del Municipio:

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014 a) Votar en las elecciones populares, participar en las consultas populares a través de los procesos de plebiscito y referéndum y ser votado para todos los cargos de elección popular municipal, así como ser nombrado para cualquier otro empleo o comisión, de acuerdo a las leyes correspondientes; b) Participar en las actividades tendentes a promover el desarrollo municipal, así como tener acceso a sus beneficios; y c) Las que les otorguen otras leyes y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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