Artículo 14. Son vecinos de un Municipio los habitantes originarios del mismo y los mexicanos que tengan cuando menos seis meses de residencia fija en su territorio, o las personas que acreditando el propósito de establecerse en el mismo, expresamente manifiesten ante la Presidencia Municipal el deseo de adquirir la vecindad.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III De la Población
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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