Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 13

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III De la Población

Artículo 13. Son habitantes del Municipio las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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