Artículo 13. Son habitantes del Municipio las personas que residan habitual o transitoriamente dentro de su territorio.
Artículo 13
TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO III De la Población
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.