Artículo 12. Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, los conflictos a que se refiere el artículo 36, fracción XX, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, que se susciten entre dos o más municipios del Estado, o políticos entre cualquiera de éstos con el Poder Ejecutivo, serán resueltos por el Congreso del Estado, conforme al siguiente procedimiento:
I. El Congreso del Estado recibirá a través de la Oficialía Mayor, el escrito por el que se promueva la solicitud de intervención para resolver el conflicto planteado.
A dicho escrito se le anexará la documentación y deberá cumplir como mínimos los requisitos que enseguida se indican: a) Denominación y domicilio de la autoridad que presenta la solicitud; b) Copia certificada del Acta de Cabildo en la que se haya aprobado por el voto de las dos terceras partes de los integrantes del mismo, la presentación de la solicitud; c) Los documentos que acrediten la personalidad del promovente en su caso; d) Antecedentes del caso y copia certificada de la documentación relacionada, si existiere; 6 e) Pruebas documentales y ofrecimiento de las demás que se estimen pertinentes, con excepción de la confesional que no será admisible; f) Especificación de la materia del conflicto; g) Consideraciones; h) Fundamentos legales en que basen su razón; e i) Lugar, fecha, nombre y firma de los promoventes.
II. Una vez recibida la solicitud, se turnará al Presidente del Congreso del Estado o de la Comisión Permanente en su caso, quien la remitirá a la comisión competente, para su estudio y dictamen;
III. En caso de que la solicitud no reúna los requisitos anteriores será desechada de plano, sin perjuicio que satisfechos los mismos se pueda volver a presentar dentro de los quince días siguientes al desechamiento;
IV. La comisión competente correrá traslado con la solicitud y documentos anexos a la o las contrapartes en la controversia, las que contarán con un término de treinta días hábiles para contestar lo que a su derecho convenga, acompañando las pruebas documentales que consideren procedentes y ofreciendo las que deban desahogarse. En caso de no dar contestación dentro del término señalado, se asentará tal razón en el expediente y se continuará el procedimiento sin su intervención;
V. La comisión una vez recibida la contestación citará a las partes, quienes podrán optar por concurrir personalmente o a través del funcionario con facultades resolutivas que designen para ello, para que se presenten al Congreso del Estado en la fecha y hora que la comisión determine.
Las partes citadas podrán en esta audiencia, llegar a un acuerdo que será calificado por la comisión; en caso de calificarse procedente el acuerdo, se asentará en el dictamen respectivo, que será sometido a la consideración del Pleno, concluyendo con ello el procedimiento;
VI. La comisión, en caso de que no se llegue al acuerdo que se señala en la fracción anterior, notificará por escrito a las partes sobre la fecha, hora y lugar para el desahogo de las pruebas ofrecidas por las partes que haya lugar a desahogar, no pudiendo exceder esta etapa de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la audiencia antes citada;
VII. Agotada la etapa a que se refiere la fracción anterior, contarán las partes con un término común de cinco días hábiles para presentar los alegatos que a su derecho convengan; y
VIII. Desahogadas las pruebas y vencido el término para la presentación de los alegatos, la comisión deberá emitir su dictamen dentro de los veinte días hábiles siguientes, presentándolo al Pleno en la sesión próxima inmediata a la conclusión del citado término, para su discusión y aprobación en su caso.
Este procedimiento se seguirá en lo conducente por el Ayuntamiento, en lo que respecta a las categorías señaladas en el artículo 9 de la presente Ley. 7
En lo no previsto en este artículo será aplicable supletoriamente lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles del Estado, en lo que concierne a los actos procesales, ofrecimiento, desahogo y valoración de pruebas.