Artículo 11. La creación y supresión de municipios, modificación de su territorio, cambios de cabeceras municipales y problemas sobre límites intermunicipales, serán resueltos por la Legislatura del Estado.
Para crear un Municipio se requiere que exista un mínimo de treinta mil habitantes en el territorio que pretende constituirse, que las fuentes de ingresos sean suficientes para cubrir sus necesidades, que no afecte seriamente la economía del Municipio del que pretenda segregarse; que mediante plebiscito y por mayoría de las dos terceras partes de la población, se confirme el deseo de los habitantes de integrar un nuevo Municipio y que se consulte al Ayuntamiento del que el nuevo cuerpo intente desmembrarse.
Adicionado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
La organización de la Consulta Popular en modalidad de plebiscito a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo que disponga la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco.