Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 10

TÍTULO PRIMERO DEL MUNICIPIO · CAPÍTULO II

Artículo 10. Los asentamientos humanos que demuestren que han llenado los requisitos señalados para cada categoría política, podrán ostentar oficialmente la que les corresponda, mediante petición que al respecto realice el Ayuntamiento de su Municipio, ante la Legislatura local, la que de estimarlo procedente ordenará que se expida el decreto respectivo, que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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