Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 94

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XV De la Dirección de Atención Ciudadana

Artículo 94. A la Dirección de Atención Ciudadana corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer al presidente municipal, la convocatoria de participación ciudadana para la integración de organizaciones sociales y ciudadanas en colonias, fraccionamientos, poblados, villas y rancherías, participando en la integración de los mismos;

II. Organizar y conducir la demanda y gestión social que emane de las organizaciones de participación social y ciudadana;

III. Promover y fomentar la participación social y ciudadana;

IV. Encauzar, informar y conducir las demandas y gestiones ciudadanas;

V. Proponer al Cabildo las normas internas y reglamentos para el buen funcionamiento de los consejos, juntas y demás organizaciones; y

VI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal.

ADICIONADO P.O. 6706 13-DIC-2006

ARTÍCULO 94 bis.- A la Dirección de Atención a las Mujeres corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

Reformado P.O. 7902 Spto. B 30-Mayo-2018

I.- Elaborar los diagnósticos municipales con respecto a la igualdad de género;

II.- Promover la perspectiva de género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones respecto del diseño de los planes y los programas de gobierno municipal; 58

III.- Presentar a la Dirección de Programación, propuesta de acciones a favor de las mujeres en la que se contemplen necesidades básicas en materia de trabajo, salud, educación, cultura y todas aquellas en las cuales la mujer debe tener una participación efectiva, para que se contemple en el programa operativo anual del municipio;

IV.- Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades de las dependencias de gobierno estatal, federal, así como organizaciones no gubernamentales;

Reformado P.O. 7902 Spto. B 30-Mayo-2018

V.- Impulsar acciones para difundir la igualdad entre los géneros y el respeto a los derechos de las mujeres;

VI.- Fomentar el empleo y la aplicación de programas para la obtención de créditos que permitan a las mujeres contar con recursos para incorporarse a la actividad productiva del municipio;

VII.- Coordinar, fomentar y dirigir programas de psicología, de acompañamiento y fortalecimiento emocional para las mujeres;

VIII.- Atender y asesorar a las mujeres en los casos de maltrato, violencia intrafamiliar y discriminación, dándole el seguimiento correspondiente;

IX.- Elaborar programas para la prevención y erradicación de la violencia familiar e intrafamiliar;

X.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal, las iniciativas de reglamentación de su competencia; y

XI.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamento y las que le encomienden directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal.

Adicionada P.O. 6901 Spto. J 25-Oct-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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