Artículo 94. A la Dirección de Atención Ciudadana corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer al presidente municipal, la convocatoria de participación ciudadana para la integración de organizaciones sociales y ciudadanas en colonias, fraccionamientos, poblados, villas y rancherías, participando en la integración de los mismos;
II. Organizar y conducir la demanda y gestión social que emane de las organizaciones de participación social y ciudadana;
III. Promover y fomentar la participación social y ciudadana;
IV. Encauzar, informar y conducir las demandas y gestiones ciudadanas;
V. Proponer al Cabildo las normas internas y reglamentos para el buen funcionamiento de los consejos, juntas y demás organizaciones; y
VI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamentos, y las que le encomiende directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal.
ADICIONADO P.O. 6706 13-DIC-2006
ARTÍCULO 94 bis.- A la Dirección de Atención a las Mujeres corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
Reformado P.O. 7902 Spto. B 30-Mayo-2018
I.- Elaborar los diagnósticos municipales con respecto a la igualdad de género;
II.- Promover la perspectiva de género mediante la participación de las mujeres en la toma de decisiones respecto del diseño de los planes y los programas de gobierno municipal; 58
III.- Presentar a la Dirección de Programación, propuesta de acciones a favor de las mujeres en la que se contemplen necesidades básicas en materia de trabajo, salud, educación, cultura y todas aquellas en las cuales la mujer debe tener una participación efectiva, para que se contemple en el programa operativo anual del municipio;
IV.- Promover la celebración de convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras autoridades de las dependencias de gobierno estatal, federal, así como organizaciones no gubernamentales;
Reformado P.O. 7902 Spto. B 30-Mayo-2018
V.- Impulsar acciones para difundir la igualdad entre los géneros y el respeto a los derechos de las mujeres;
VI.- Fomentar el empleo y la aplicación de programas para la obtención de créditos que permitan a las mujeres contar con recursos para incorporarse a la actividad productiva del municipio;
VII.- Coordinar, fomentar y dirigir programas de psicología, de acompañamiento y fortalecimiento emocional para las mujeres;
VIII.- Atender y asesorar a las mujeres en los casos de maltrato, violencia intrafamiliar y discriminación, dándole el seguimiento correspondiente;
IX.- Elaborar programas para la prevención y erradicación de la violencia familiar e intrafamiliar;
X.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal, las iniciativas de reglamentación de su competencia; y
XI.- Las demás que le atribuyan expresamente las leyes, reglamento y las que le encomienden directamente el Ayuntamiento o el presidente municipal.
Adicionada P.O. 6901 Spto. J 25-Oct-2008