Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 94 QUÁTER

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPITULO XV

ARTÍCULO 94 Quáter.- El titular de la Dirección de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable, además de los requisitos previstos en el párrafo segundo del artículo 75 de esta Ley, preferentemente deberá contar con título profesional o técnico en la materia.

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

Adicionada P.O. 6918 Spto. 24-dic-2008

I. Elaborar el proyecto de Reglamento Municipal de Protección Civil y presentarlo al Cabildo, para su aprobación, en su caso, y su aplicación correspondiente;

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

I. Presidir el Sistema Municipal de Protección Civil;

II. Elaborar y mantener actualizado el inventario de recursos humanos y materiales disponibles en el Municipio, para hacer frente a un riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre y coordinar su manejo;

II. Ordenar la elaboración del Programa y Plan de Emergencia Municipal de Protección Civil y someterlo al Pleno del Consejo Municipal de Protección Civil que señala la Ley, para su análisis y aprobación, en su caso;

III. Proponer al Presidente Municipal, así como coordinar y ejecutar las acciones de auxilio y recuperación para hacer frente a las consecuencias de una emergencia o desastre;

III. Instalar el Consejo Municipal de Protección Civil;

IV. Coordinar sus funciones con otras autoridades municipales, estatales y federales similares;

IV. Promover la elaboración del Reglamento Municipal de Protección Civil;

V. Promover la instalación y operación de los centros de acopio de recursos y abastecimientos, para recibir y brindar ayuda a la población afectada;

V. Contemplar en su Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal una partida para la prevención y auxilio de la población ante una emergencia o desastre;

VI. Fomentar acciones de capacitación para la sociedad en materia de protección civil;

VI. Establecer comunicación permanente con autoridades estatales en la materia, en situaciones normales y ante emergencias o desastres;

VII. Coadyuvar en la promoción de la cultura de protección civil;

VII. Difundir oportunamente a la población los riesgos a que está expuesta, por la ocurrencia de fenómenos perturbadores; así mismo señalar las medidas preventivas para mitigar sus efectos;

VIII. Proponer las medidas y los instrumentos que permitan el establecimiento de eficientes y oportunos canales de colaboración entre la Federación, el Estado y otros Municipios en materia de protección civil;

VIII. Ordenar la elaboración del Atlas Municipal de Riesgos;

IX. Identificar los altos riesgos que se presenten en el Estado, y emitir las recomendaciones necesarias, integrando el Atlas de Riesgo Municipal;

IX. Suscribir convenios de coordinación en la materia;

X. Elaborar los proyectos del Programa y del Plan de Emergencia Municipal de Protección Civil;

X. Comunicar al Consejo Estatal de Protección Civil cuando exista riesgo, alto riesgo, emergencia o desastre en el Municipio;

XI. Promover la creación de grupos voluntarios de protección civil y llevar su registro;

XI. Proporcionar a la población alojamiento, alimentación, atención médica y seguridad pública ante una emergencia o desastre; y

XII. Formular la evaluación inicial de la magnitud de la contingencia, en caso de alto riesgo, emergencia o desastre, presentando de inmediato esta información al Presidente Municipal y en su caso, a las autoridades estatales y federales competentes;

Reformado P.O. 7847 Spto. C 18-Nov-2017

XII. Las demás que le confieran las Leyes y Reglamentos Municipales.

Apartado B. En los Municipios del Estado, se constituirán Consejos Municipales de Protección Civil, que serán órganos de carácter consultivo, de opinión y de coordinación, de conformidad con la Ley de la materia. 63

XIII. Realizar la inspección, control y vigilancia de los establecimientos de competencia municipal, que por su operatividad representen algún riesgo para la sociedad;

XIV. Desarrollar las acciones aprobadas por el Sistema Municipal de Protección Civil y el Consejo Municipal de Protección Civil; y

XV. Las demás que señale esta Ley y otras disposiciones aplicables. 62

Apartado A. En cada uno de los Municipios del Estado se establecerán Sistemas de Protección Civil, que tendrán como función principal organizar los planes y programas de prevención, auxilio y apoyo a la población ante situaciones de emergencia o desastre, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Protección Civil del Estado de Tabasco.

El Sistema Municipal de Protección Civil será presidido por el Presidente Municipal.

En materia de protección civil, el Presidente Municipal tendrá, además de las que establece la Ley de la materia, las siguientes facultades y obligaciones:

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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