Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 95

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XVI Del Cronista Municipal

Artículo 95. La Comisión Edilicia de Educación, Cultura, y Recreación, podrá proponer al Cabildo la designación de la persona que ocupe el cargo de Cronista Municipal.

Para los efectos de la presente Ley, se considera como Cronista Municipal el funcionario público de la Administración Municipal que tiene como objetivos fundamentales, el registro de sucesos notables acaecidos dentro de la jurisdicción territorial del Municipio al que pertenezca, así como investigar, conservar, exponer y promover la cultura de dicho Municipio.

El Cronista permanecerá indefinidamente en su cargo y sólo podrá renunciar a él, por justa causa a juicio del Ayuntamiento. Percibirá el salario o emolumento que se le fije conforme a la partida presupuestal que corresponda.

El Cronista Municipal para el desarrollo de sus funciones, contará con las atribuciones siguientes:

I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su Municipio;

II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura municipal;

III. Elaborar la monografía de su Municipio; compilar tradiciones y leyendas o crónicas; llevar un registro de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su Municipio;

IV. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos a conmemorarse;

V. Proponer al Ayuntamiento modificaciones de nombre del Municipio y de sus centros de población, basándose siempre en razones de índole histórica y social;

VI. Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas del Municipio; y

VII. Las demás que le confiera el Ayuntamiento, esta Ley y los reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables.

En el presupuesto anual de egresos de cada Municipio, se destinará una partida para sufragar los gastos y honorarios que se deriven del desarrollo de las funciones que correspondan al Cronista Municipal.

Dos o más municipios vecinos podrán convenir en la designación de un Cronista Regional.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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