Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 96

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XVII De las Organizaciones de Participación Ciudadana

Artículo 96. Para coadyuvar en los fines y funciones de la administración pública municipal, el Ayuntamiento en los términos previstos en esta Ley, podrá integrar consejos de desarrollo municipal, juntas de vecinos y demás organizaciones, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, los que presentarán propuestas al 64

Ayuntamiento para fijar las bases de los planes y programas municipales o modificarlos en su caso; el Cabildo supervisará sus actividades y vigilará el destino de los fondos que manejen.

Los ayuntamientos procurarán que en la integración de estas organizaciones se incluyan personas de los sectores de mayor representatividad en la población y que tengan el perfil idóneo para el desempeño de las responsabilidades que se les asigne.

Cuando alguno de los representantes de las organizaciones referidas no cumpla con sus obligaciones, el Cabildo deberá sustituirlo nombrando a algún otro de entre los propuestos por sus integrantes.

El Cabildo, establecerá los requisitos, derechos y obligaciones de los ciudadanos que integren las organizaciones de participación ciudadana.

En todo lo concerniente a este artículo, se deberá tomar en cuenta a los pueblos o comunidades indígenas, para su inclusión y demás efectos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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