Artículo 98. Los funcionarios municipales requieren licencia del Ayuntamiento para separarse del ejercicio de sus funciones.
Las faltas de los funcionarios municipales podrán ser temporales o definitivas. Las primeras serán aquellas que no excedan de noventa días.
En faltas menores de diez días naturales de servidores públicos, distintos a los miembros del Ayuntamiento, se requerirá autorización del presidente municipal. Las licencias temporales que excedan de este término serán puestas a la consideración del Cabildo quien resolverá lo conducente.