Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 98

TÍTULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y SUS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XIX De las Ausencias Definitivas o Temporales

Artículo 98. Los funcionarios municipales requieren licencia del Ayuntamiento para separarse del ejercicio de sus funciones.

Las faltas de los funcionarios municipales podrán ser temporales o definitivas. Las primeras serán aquellas que no excedan de noventa días.

En faltas menores de diez días naturales de servidores públicos, distintos a los miembros del Ayuntamiento, se requerirá autorización del presidente municipal. Las licencias temporales que excedan de este término serán puestas a la consideración del Cabildo quien resolverá lo conducente.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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