Artículo 100. Queda prohibido a los delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección:
I. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes inmuebles o intervenir, en cualquier otro asunto de carácter civil o penal, e imponer sanciones de cualquier tipo;
II. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa, servicio, gestión o arbitrio alguno; y
III. Y demás prohibiciones establecidas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables.