Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 100

TÍTULO QUINTO DE LOS DELEGADOS, SUBDELEGADOS, JEFES DE SECTOR · CAPÍTULO II Limitaciones de los Delegados

Artículo 100. Queda prohibido a los delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección:

I. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes inmuebles o intervenir, en cualquier otro asunto de carácter civil o penal, e imponer sanciones de cualquier tipo;

II. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa, servicio, gestión o arbitrio alguno; y

III. Y demás prohibiciones establecidas en la presente Ley y en otras disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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