Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 102

TÍTULO QUINTO DE LOS DELEGADOS, SUBDELEGADOS, JEFES DE SECTOR · CAPÍTULO IV Procedimiento para la Elección de Delegados

Artículo 102. Para ser delegado municipal, subdelegado, jefe de sector o de sección se requiere:

I. Ser originario del lugar o poseer una residencia mínima, debidamente acreditada por la autoridad correspondiente, de dos años en la localidad;

II. Ser mayor de 18 años;

III. Saber leer y escribir;

IV. No ser ministro o encargado de algún recinto de culto religioso;

V. Tener vigente sus derechos políticos y no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena corporal;

VI. No ser propietario o administrador de establecimientos, donde se expendan licores o bebidas embriagantes en la comunidad donde pretenda ser electo;

Derogado P.O. 7710 Spto. C 27-Julio-2016

VII. Se deroga;

VIII. Las demás que se señalen en la convocatoria correspondiente.

Reformado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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