Artículo 103. La elección de los delegados y subdelegados se llevará a cabo mediante sufragio libre y secreto, durante los meses de marzo a mayo del año siguiente al del inicio del periodo constitucional.
El Procedimiento para la elección de delegados y subdelegados será el siguiente:
I. El Ayuntamiento, emitirá por lo menos treinta días antes de la fecha señalada para la elección, la convocatoria que fijará el procedimiento para el registro de los aspirantes a delegados y subdelegados municipales, así como el proceso de elección, misma que deberá ser publicada en cuando menos uno de los periódicos de mayor circulación en el Municipio de que se trate y difundida en los lugares públicos de la comunidad;
II. Los aspirantes a delegados y subdelegados municipales, deberán registrar sus fórmulas, dentro del término concedido para ello, en la Secretaría del Ayuntamiento, adjuntando a su registro los documentos para acreditar los requisitos anteriores;
III. El registro de las fórmulas se efectuará ante la Secretaría del Ayuntamiento, misma que verificará el cumplimiento de los requisitos que se exigen para la participación y hará del conocimiento del Cabildo lo que corresponda, para que dentro de los cinco días siguientes a la del vencimiento del plazo para el registro de candidatos, se emita el acuerdo por el que se admitan o desechen según el caso, el registro de las fórmulas;
IV. Ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección municipal en el mismo proceso; 68
V. En la celebración de las elecciones, sólo podrán votar los ciudadanos que presenten su credencial para votar con fotografía, en la que se acredite que su domicilio pertenece a la localidad donde se va a llevar a cabo la elección; en su caso, deberán respetarse los usos y costumbres de la comunidad;
VI. El Ayuntamiento instalará mesas receptoras de votos, integradas por cuando menos dos representantes del Ayuntamiento designadas al efecto y un representante por cada una de las fórmulas, éstos deberán elaborar una lista de las personas que acudan a emitir su voto, las cuales podrán firmar si así lo desean;
VII. Una vez concluido el proceso de cómputo de votos, previa acta circunstanciada que firmarán los responsables de la mesa receptora y los representantes de las fórmulas; se fijarán los resultados correspondientes, el Ayuntamiento ordenará su publicación dentro de los cinco días siguientes y otorgará el nombramiento a los candidatos de la fórmula ganadora.
Si alguno de los representantes de las fórmulas se niega a firmar, no será causa de nulidad de la elección; y
VIII. Las resoluciones por las que se declare válida una elección y se otorgue la constancia a los electos serán definitivas.
Adicionado P.O. 7494 Spto. C 2-Julio-2014
Los actos y resoluciones derivados del proceso de elección de delegados y subdelegados podrán ser impugnados en términos del artículo 63 bis, párrafo tercero, fracciones III y V de la Constitución Política Local y de las leyes de la materia.
Los jefes de sector y de sección serán designados directamente por el Ayuntamiento, a propuesta del presidente municipal o podrán ser electos, conforme a las disposiciones anteriores.