Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 105

TÍTULO QUINTO DE LOS DELEGADOS, SUBDELEGADOS, JEFES DE SECTOR · CAPÍTULO IV Procedimiento para la Elección de Delegados

Artículo 105. Las autoridades que resulten electas entrarán en funciones dentro de los ocho días siguientes a la comunicación del resultado. El presidente municipal tomará la protesta de ley y dará posesión a los delegados, subdelegados, jefes de sector y de sección.

Reformado P.O. 7710 Spto. C 27-Julio-2016

Los delegados y subdelegados, podrán ser reelectos para el periodo inmediato por una sola ocasión. Para tales efectos, podrán participar como aspirantes en el proceso de elección siguiente a su encargo; tiempo durante el cual deberán permanecer temporalmente separados del cargo previa licencia del cabildo.

Reformado P.O. 7710 Spto. C 27-Julio-2016

Las autoridades salientes deberán entregar las instalaciones de la delegación o área de que se trate, mediante un acta pormenorizada de activos y bienes, así como una relación de documentos y correspondencia que obren en su poder. 69

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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