Artículo 104. Cuando por alguna causa la elección no pueda llevarse a cabo en la fecha prevista, se declare nula o los integrantes de la fórmula triunfadora, propietarios y suplentes, no acepten el cargo, el Ayuntamiento, siguiendo en lo conducente el procedimiento señalado en el artículo anterior, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que deberían entrar en funciones, convocará a otra elección y de darse nuevamente alguno de los supuestos mencionados, el Ayuntamiento designará directamente al delegado o al subdelegado de que se trate.
Artículo 104
TÍTULO QUINTO DE LOS DELEGADOS, SUBDELEGADOS, JEFES DE SECTOR · CAPÍTULO IV Procedimiento para la Elección de Delegados
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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