Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 106

TÍTULO SEXTO DE LA HACIENDA PUBLICA MUNICIPAL · CAPÍTULO ÚNICO Hacienda Municipal

Artículo 106. La Hacienda Municipal se compone:

I. De los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;

II. De los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público municipal a cargo del Ayuntamiento;

III. De los bienes de uso común municipal;

IV. De los bienes propios de cualquier otra clase, cuyos productos se destinen al sostenimiento de los servicios públicos;

V. De los capitales y créditos a favor del Municipio, así como de las donaciones, herencias y legados que recibiere;

VI. De las rentas y productos de todos los bienes municipales;

VII. De los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;

VIII. De las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el Poder Legislativo del Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles;

IX. De las participaciones y aportaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las tasas, montos y plazos que anualmente se determine por la Legislatura del Estado;

X. De las contribuciones que perciban por la aplicación de la Ley de Hacienda Municipal, de los ordenamientos fiscales, las que decrete la Legislatura del Estado y las que señalen otras disposiciones legales;

XI. De las participaciones que perciban del Estado; y

XII. De los réditos producidos por créditos a su favor.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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