Artículo 106. La Hacienda Municipal se compone:
I. De los bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio;
II. De los bienes muebles e inmuebles destinados al servicio público municipal a cargo del Ayuntamiento;
III. De los bienes de uso común municipal;
IV. De los bienes propios de cualquier otra clase, cuyos productos se destinen al sostenimiento de los servicios públicos;
V. De los capitales y créditos a favor del Municipio, así como de las donaciones, herencias y legados que recibiere;
VI. De las rentas y productos de todos los bienes municipales;
VII. De los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;
VIII. De las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezca el Poder Legislativo del Estado sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, así como las que tengan por base el cambio del valor de los inmuebles;
IX. De las participaciones y aportaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las tasas, montos y plazos que anualmente se determine por la Legislatura del Estado;
X. De las contribuciones que perciban por la aplicación de la Ley de Hacienda Municipal, de los ordenamientos fiscales, las que decrete la Legislatura del Estado y las que señalen otras disposiciones legales;
XI. De las participaciones que perciban del Estado; y
XII. De los réditos producidos por créditos a su favor.