Artículo 101. Las ciudades podrán ser divididas para su gobierno en Delegaciones y Subdelegaciones, si fuera necesario. Para cada villa o demás categorías a que se refiere el artículo 9, de esta Ley, deberá haber una Delegación Municipal que comprenda a los pueblos o centros de población más cercanos, de manera que en éstos pueda existir una subdelegación. Las rancherías, en su caso, podrán constituir un sector de la subdelegación donde estén comprendidas y, los asentamientos humanos que por su dimensión no puedan constituir un sector de la subdelegación donde estén comprendidas y, los asentamientos humanos que por su dimensión no puedan constituir un sector, formarán una sección.
Los ayuntamientos harán la demarcación territorial interna a cada Municipio.