Artículo 99. Los delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección tendrán en forma genérica, las siguientes funciones:
I. Realizar las acciones para el desarrollo del Municipio mediante el apoyo a las actividades que realice el Ayuntamiento en el ámbito territorial respectivo, así como a través de la motivación a la población para que participe en dichas actividades;
II. Supervisar la prestación de los servicios públicos y proponer las medidas necesarias al presidente municipal 66 para mejorar y ampliar dichos servicios;
III. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieren de su intervención;
IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar, ante el órgano administrativo correspondiente, las violaciones que haya a los mismos;
V. Elaborar, revisar y tener actualizado el censo de población de la demarcación correspondiente;
VI. Auxiliar en todo lo que requiera el presidente municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones; y
VII. Las demás que les otorguen otras leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.