Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 99

TÍTULO QUINTO DE LOS DELEGADOS, SUBDELEGADOS, JEFES DE SECTOR · CAPÍTULO I Facultades y Obligaciones de los Delegados, Subdelegados

Artículo 99. Los delegados, subdelegados, jefes de sector y jefes de sección tendrán en forma genérica, las siguientes funciones:

I. Realizar las acciones para el desarrollo del Municipio mediante el apoyo a las actividades que realice el Ayuntamiento en el ámbito territorial respectivo, así como a través de la motivación a la población para que participe en dichas actividades;

II. Supervisar la prestación de los servicios públicos y proponer las medidas necesarias al presidente municipal 66 para mejorar y ampliar dichos servicios;

III. Cuidar el orden, la seguridad y la tranquilidad de los vecinos del lugar, reportando ante los cuerpos de seguridad pública las acciones que requieren de su intervención;

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias que expida el Ayuntamiento y reportar, ante el órgano administrativo correspondiente, las violaciones que haya a los mismos;

V. Elaborar, revisar y tener actualizado el censo de población de la demarcación correspondiente;

VI. Auxiliar en todo lo que requiera el presidente municipal para el mejor cumplimiento de sus funciones; y

VII. Las demás que les otorguen otras leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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